Resumen:Procedimientos y Marco normativo para la exportación de bienes agropecuarios.
¿No tienes tiempo de realizar una investigación? Aquí te dejo un pequeño escrito para que se te pueda facilitar y conozcas un poco de lo que se necesita (documentación) para poder exportar de México, los productos del sector agropecuario; debes de tomar en cuenta que cada país tiene sus propias restricciones así que deberías hacer una investigación del país importador; es decir al país donde llevaras tu producto; para que conozcas con que tipo de fertilizante,químico o proceso debe de ser procesado dicho producto para que pueda ingresar al país meta, sin ningún conflicto.
"Procedimientos y Marco normativo para la exportación de bienes agropecuarios."
Introducción.
En el presente documento, se
plasmará el procedimiento y en lo que consiste el marco normativo de acuerdo a
los productos e igual sus respectivas definiciones según a los autores en la materia.
Dicho productos; cuales pertenecen al sector agropecuario, cuyo sector de la
economía esta formado por las actividades agrícolas y las actividades ganaderas.
Estas producciones se desarrollan en el campo, a diferencia de las que tienen
lugar en las ciudades.
Pero al momento de exportar,
deben de cumplir con cierto procedimiento muy especifico para así evitar
errores y no haya plagas o algún contaminante al momento de ingresar al país
importador. Dichos datos están basados de acuerdo a las leyes mexicanas, con sus respectivos procedimientos que se necesitan para poder exportar productos agropecuarios.
I.
Procedimientos.
Según Melinkoff, R (1990), "Los procedimientos consiste en describir detalladamente cada una de las actividades a seguir en un proceso laboral, por medio del cual se garantiza la disminución de errores”.
Como podemos apreciar en el primer concepto se define como especificar muy minuciosamente cada paso a seguir de acuerdo a nuestra actividad para así poder evitar los errores; Mientras que el segundo concepto a pegándolo mas a lo que es la materia del Derecho.Alcalá Zamora dice, "El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento efecto suyo".Es decir; que son una serie de requisitos que están apegadas de acuerdo al orden en este caso las leyes, las cuales están escritas por figuras competentes y aptas de acuerdo al acto.Podemos dar por concluido que procedimiento es una serie de actividades las cuales deben de tener ciertos requisitos para así poder llevar a cabo el procedimiento correspondiente y erradicar los errores, siempre ligadas a las leyes correspondientes.
II.
Marco normativo para la Exportación de
Bienes Agropecuarios.
En este punto se redactará el procedimiento que conlleva
exportar, así mismo los requisitos para la documentación que se necesita de
acuerdo a las respectivas leyes.
De
acuerdo con La Secretaria de SENAISCA y con nuestras leyes mexicanas; publicado
el decreto del diario oficial de la federación, los requisitos del certificado
para poder exportar.
a) Documento
oficial: Expedido por la SAGARPA o las personas acreditadas y
aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos y subproductos que representen un riesgo fitosanitario.
b) Certificado
Fitosanitario de Re-exportación: Los países importadores no deberán exigir Certificados Fitosanitarios para productos elaborados que no representen (un riesgo) posibilidades
de introducir plagas cuarentenarias o para artículos que no requieren medidas fitosanitarias.
c) Procedimiento
para la expedición de dictamen de verificación:
consiste ne realizar el respectivo muestreo, análisis o
verificación de los productos vegetales de
exportación. De acuerdo al requisito fitosanitario
aplicable.
d) Dictamen
de Verificación:
Consiste en los resultados de la verificación
deben expresarse a través del formato de Registro del Proceso de Verificación para
la Movilización de Productos Vegetales (RPV).
Y deberá de enviarse al personal oficial
de la Secretaría que expedirá el CFI.
e) Pago
de derechos:
El pago lo debe realizar a
través de la Hoja de ayuda bajo el esquema cinco para el pago electrónico de
Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a través de Internet o
ventanilla bancaria disponible en la página WEB de SENASICA.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CERTIFICADO PARA
EXPORTACIÓN.
Artículo 13.- Cuando así lo requiera el país de
destino de las mercancías, el interesado en exportar mercancía regulada deberá
obtener el certificado que corresponda. La Secretaría a través del SENASICA
emitirá los siguientes certificados, dependiendo del tipo de mercancía del que se
trate:
I. a la III. [...]
IV. Certificado en Sistemas de Reducción de
Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas, según el origen, ya sea
agrícola, pecuario o acuícola y pesquero; así como el proceso de la mercancía
del que se trate.
V. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura, en los establecimientos que elaboran productos químicos,
farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o
consumo por éstos, y
VI. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura, en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al
sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo
humano. El módulo a que hace referencia el presente capítulo tiene carácter
informativo y tiene por objeto dar a conocer los requisitos para exportación
que determine el país de destino, en su legislación o con base en los acuerdos
de armonización y equivalencia que celebre México con otros países o por
recomendaciones internacionales.
Artículo 15.- El interesado en la exportación
de mercancías reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del
certificado correspondiente, deberá solicitar, cuando así lo determine la
Secretaría por conducto del SENASICA, al personal oficial o a un Órgano de
Coadyuvancia aprobado por la Secretaría, la inspección o verificación física y
documental de la mercancía objeto de la exportación para verificar el
cumplimiento de los requisitos que constaten la condición zoosanitaria,
fitosanitaria, de sanidad acuícola y pesquera o de Sistemas de Reducción de
Riesgos de Contaminación o de Buenas Prácticas durante su producción primaria
según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de
verificación correspondiente.
Artículo 16.- Será responsabilidad del personal
oficial de la Secretaría o del Órgano de Coadyuvancia, previo a la expedición
del dictamen de verificación, constatar mediante la verificación de manera
física y directamente en los establecimientos o instalaciones relacionados con
la producción primaria, centros de acopio, empaque o procesamiento, que la
mercancía a exportar cumpla con las especificaciones señaladas en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.- La Secretaría, previo a la
expedición del certificado establecido en el;
artículo 13 del presente Acuerdo,
inspeccionará o verificará que la mercancía regulada que se pretende exportar,
cumple con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 21.- La vigencia del certificado
zoosanitario para exportación será de ocho días naturales a partir de la fecha
de su expedición para el caso de animales, y para bienes de origen animal o
productos para uso o
consumo animal será de treinta días naturales a partir de
la fecha de su expedición; Cuando se utilice transporte terrestre o marítimo,
la vigencia se ajustará de acuerdo a la duración del traslado. La vigencia del
Certificado de Sanidad Acuícola para Exportación, será por el periodo que
ampare su movilización por la ruta establecida hasta el destino indicado en el
mismo. En caso de que esta vigencia no corresponda con la establecida por el
país de destino, prevalecerá la de este último. Para el caso del certificado
fitosanitario para la exportación de mercancía regulada, será de acuerdo con lo
establecido en las normas internacionales según la materia y/o las
Disposiciones Legales Aplicables.
Artículo
23.- El certificado de Exportación amparará el embarque desde su lugar de
origen hasta el destino final, incluyendo la movilización nacional por lo que
no será necesario que el exportador obtenga el certificado de movilización
nacional.
Bibliografía.
Melinkoff,
Ramón. (1990). Los Procesos Administrativos. Caracas: Panapo, Caracas: Panapo.
Alcalá
Zamora. (13 enero 2010). Teoría General del Proceso. España.
Diario
Oficial de la Federación.
Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
SAGARPA.
Gobierno
Federal.








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